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Líneas fiscales

INFRACCIONES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: CRITERIO IX-J-SS-90 DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

El pasado 29 de enero fue publicada la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Novena Época, Año III, Núm. 25 correspondiente al mes de Enero de 2024, donde se incluye la jurisprudencia de rubro IX-J-SS-90 emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos, y de aplicación obligatoria para efectos del citado Tribunal.

 

Dicho criterio versa sobre sobre dos supuestos de infracciones administrativas, consistentes en las siguientes: a) utilizar una marca parecida en grado de confusión a otra ya registrada, respecto a los mismos o similares productos y/o servicios de la registrada, y b) realizar actos industriales o mercantiles que pudieran inducir al público error, confusión o engaño de que se está utilizando una marca registrada de un tercero cuando no hay licencia o autorización al respecto.

 

Los supuestos anteriores son comúnmente observados en casos de piratería o publicidad falsa, donde se pretende obtener un beneficio económico al utilizar de manera indebida y sin autorización previa una marca donde el titular es un tercero, como lo es la venta de ropa, relojes y bolsas de diseñador pirata, o incluso artículos que presuntamente correspondan a grandes películas o personajes como lo son de Disney, Harry Potter, Marvel y DC Comics cuando en realidad no se cuenta con licencia otorgada por el titular, siendo también el caso de los establecimientos temáticos o espectáculos que no cuenten con su respectiva autorización previa.

 

El Instituto Mexicano de Propiedad Industrial determinará las infracciones cuando el presunto infractor realice las prácticas mencionadas posteriormente a que el solicitante de la infracción haya obtenido su registro de marca, por lo cual si el procedimiento de infracción fue solicitado previo a su obtención, el Instituto no impondría infracción alguna, bajo el argumento de que “el primero en tiempo, es primero en derecho”.

 

De acuerdo a lo anterior, es que recomendamos ampliamente llevar a cabo el registro de marca para que, en el caso de presentarse el uso indebido por parte de terceros, estar en posibilidad de que se impongan sanciones al infractor, ya que sin un registro marcario, no hay protección ante la Ley respecto a la misma.

 

Lic. Ana Karina Ramírez Razo

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