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Líneas fiscales

IMPEDIMENTO PARA SEGUIR TRIBUTANDO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO).

Como parte de la injusta e indebida política de persecución, acoso y terrorismo fiscal, desplegada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contra los contribuyentes en últimas fechas, la cual va encaminada a recaudar a toda costa -en esta ocasión para sufragar los gastos de las campañas políticas de 2024-; hoy mis líneas fiscales se abocarán a analizar los Oficios de Actualización por Autoridad en el RFC, emitidos por las Administraciones de Servicios al Contribuyente, mediante los cuales se procede a impedir que personas físicas y morales sigan tributando dentro del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), por “supuestamente” no haber cumplido con la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio de 2022.

 

Además del efecto recaudador, el objetivo de estos oficios es sancionar a quienes no hayan presentado su declaración anual de 2022, impidiéndoles continuar accediendo a las facilidades que el RESICO otorga, obligándolos a tributar bajo el Régimen General de Ley para que paguen sus impuestos a una tasa más alta, de manera retroactiva, más actualización, recargos y además de multas en caso de emitirse una resolución determinante de un crédito fiscal, si no se cumple con la obligación de declarar en el señalado régimen general, lo cual provocaría un desgaste económico considerable en los bolsillos de aquellos contribuyentes que sean víctima de uno de estos actos de autoridad.

 

Sin embargo, y a pesar de lo delicado que pueda resultar esta situación para algunos contribuyentes, -se haya o no presentado su declaración anual del ejercicio de 2022-, existe la posibilidad de regresar a tributar bajo el régimen de RESICO, recuperar y conservar los beneficios adquiridos previamente y no pagar las cantidades que la autoridad pretende cobrar abusiva y ventajosamente.

 

Estos actos de autoridad, ya sea que se materialicen en un Oficio de Actualización por Autoridad en el RFC o incluso en una resolución determinante de un crédito fiscal a cargo, resultan ilegales por varias razones a saber, como el hecho de que son notificados a través de buzón tributario, por lo que al anular su notificación pueden quedar sin efectos y provocar que la declaración sea espontánea –al llevarse a cabo esta independientemente de que se esté fuera o dentro del plazo de ley para efectuarse-, además de que los mimos están siendo emitidos por una autoridad que resulta ser incompetente para hacerlo entre muchas otras irregularidades que contienen.

 

Todas las violaciones legales y constitucionales que presentan estos oficios, se pueden hacer valer correctamente ante los tribunales especializados y conseguir la emisión de sentencias favorables a los contribuyentes que se defendieran de manera oportuna, e incluso, se pueden obtener medidas cautelares que le permitan a quien halla combatido estos actos, continuar tributando dentro del régimen, en tanto se resuelven los juicios correspondientes.

 

Es importante que si se ésta enfrentando una situación como esta se atienda de manera oportuna y certera, acudiendo con los especialistas adecuados y en Cristerna y Guajardo Abogados, estamos para atenderle y ayudarle a resolver sus dudas y problemas en materia fiscal.

 

“Escríbame sobre su dudas en materia fiscal”

 

Lic. Edgardo Cristerna Camacho

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