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Líneas fiscales

QUE HACER ANTE LAS INVITACIONES DEL SATBC RELACIONADAS CON EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria de Baja California, (SATBC), emprendió una campaña -o más bien un programa recaudatorio-, invitando a regularizar su situación fiscal (pagar), a los contribuyentes que considera omisos en cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, por diversos ejercicios.

 

Lo anterior, obedece en un primer lugar a la necesidad de hacerse de recursos con el fin de sustentar los gastos de campaña que se avecinan, derivados de las elecciones que se celebrarán en el año de 2024 entrante, y en un segundo plano, a que los amparos interpuestos en contra del señalado impuesto, han sido favorables a los particulares que se defendieron en tiempo y forma, lo que le ha generado al estado una disminución en la captación de recursos a través de esta vía y buscan opciones fáciles y agresivas para hacerse de recursos.

 

Esta campaña será de vigencia temporal y es una estrategia que pretende captar a todos aquellos contribuyentes “supuestamente” morosos en la señalada obligación, lanzando de manera masiva e indiscriminada invitaciones a regularizarse, esperando confundir o asustar a cierta cantidad de personas, esperando diversos comportamientos y reacciones, tales como que algunos hagan caso omiso al llamado, otros desaparezcan, lo ignoren o se nieguen a pagar, pero apostando principalmente a que un cierto número acuda ante la autoridad ya sea para investigar cómo está su situación fiscal y/o procedan a corregirse y pagar, por lo que estamos ante lo que coloquialmente llamaos “campaña escopetazo”.

 

Este tipo de acciones de cobranza son muy cómodas para los fines recaudatorios del gobierno, ya que los llevan a cabo de manera económica, masiva y amedrentadora, y las invitaciones, se están llevando a cabo a través de los correos electrónicos personales de los particulares (no mediante el buzón tributario), y en la misma se consignan las cantidades que la autoridad considera adeudadas por uno o varios ejercicios, señalando dónde y cómo debe de pagarse en un plazo de diez días hábiles, advirtiéndose en la misma, que si se hace caso omiso, se llevará a cabo el ejercicio de las facultades de comprobación y finalmente se hace del conocimiento del invitado (advierte), que dicho documento no es una resolución y que por ende no es susceptible de impugnación.

 

No es correcto que el SATBC realice maniobras para persuadir a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales mediante un documento carente de formalidad sin que medie acto de autoridad legítimo que les permita requerir legalmente a los contribuyentes a que cumplan, por lo que estas invitaciones a regularizarse pueden ser atendidas o no libremente por quien las reciba.

 

La primer sugerencia, es no dejarse asustar y esperar a que la autoridad determine los adeudos que considere bajo los procedimientos formales, es decir que se desplieguen formalmente las facultades de comprobación, como lo sería una Orden de Visita Domiciliaria, una Solicitud de información y Documentación o una revisión electrónica que le permiten al contribuyente conocer su situación fiscal en base a un documento fundado y motivado firmado por autoridad competente.

 

Sin embargo, la posibilidad de ser objeto de una auditoría es muy remota, ya que las autoridades fiscales estatales no cuentan ni con la capacidad técnica, humana, material y de infraestructura, los recursos económicos, ni el tiempo como para temerse por parte de los contribuyentes una ola de auditorías relacionadas con el tema del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

Como segunda recomendación en caso de recibir una de estas invitaciones, hay que asegurarse de que efectivamente se está obligado a pagar esta contribución, se revise si efectivamente se han omitido las obligaciones fiscales, si aún está vigente la obligación o no, si los adeudos están caducos, y de ser conveniente –y si se desea- adherirse al programa recaudatorio con el fin de evitar futuras molestias por parte de la autoridad, pero con la desventaja de haberse visto afectado económicamente por el pago indebido de un impuesto que resulta ilegal e incluso inconstitucional.

 

Finalmente, y en caso de llegar a ser auditado, haberse determinado un adeudo formal por parte de la autoridad y no se está de acuerdo con este, el contribuyente tiene el derecho de combatirlo mediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y obtener una sentencia que declare como nulas e inexistentes las supuestas diferencias en materia de Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

 

Lic. Edgardo Cristerna Camacho

CRISTERNA Y GUAJARDO ABOGADOS, S.C.

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