• (686)552 5070 y 71
  • info@cristernaguajardo.com.mx

Líneas fiscales

ART. AGENCIAS NO FACTURAN CORRECTAMENTE IVA

 

LINEAS FISCALES. 

CONCESIONARIAS DE AUTOS NUEVOS HACEN MAL USO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

    A principios de la actual administración federal, se expidió un decreto mediante el cual se otorgaba a ciertas entidades del país el beneficio de tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% en lugar de 16% como sucede en el resto del territorio nacional, y si bien es cierto que el señalado beneficio es optativo tomarlo y está sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, también es cierto que una vez obtenida esa facilidad por parte de quienes emiten facturas, el mismo debe de operar a favor de aquellos a los que se les traslada y pagan ese impuesto.

     No obstante lo anterior, varias agencias de autos nuevos están haciendo de manera malintencionada y consiente un mal uso de dicho impuesto, y lo utilizan a su conveniencia en perjuicio de los clientes, -en este caso de aquellos quienes adquieren un vehículo nuevo facturado-; operando de diversas maneras dependiendo del concesionario de que se trate.

     En algunos casos, engañosamente se les ofrece a los clientes un descuento del 8% del valor del vehículo, cuando en realidad dicho descuento es inexistente y solamente se trata de una facturación de acuerdo al decreto, otras agencias manejan un “supuesto precio especial fronterizo”, pero jamás dan a conocer que se trata de una facturación al 8% ni se aclara que por tal situación el vehículo cuesta más barato, en otras fingen demencia y los vendedores se hacen los que no saben nada del tema y persuaden al posible cliente para que se vaya a buscar un auto a otro concesionario con tal de no venderlo más barato, confiados en que la escases de vehículos en el mercado obliga a los clientes a optar por la compra de los mismos al precio que se lo vendan, en otra de las distribuidoras juegan al azar y están a la espera de que el comprador les solicite facturación al 8% para entonces si facturar el vehículo a un menor precio, pero hay otros tan descarados que abusando de la ignorancia o desesperación del comprador, manejan el precio al que se vende el vehículo a nivel nacional cuando es facturado con un IVA del 16%, y le dicen al comprador que ese es el precio final pero cuando se les solicita facturación al 8% comentan que efectivamente el impuesto aparecerá desglosado con ese porcentaje, sin embargo el vehículo le costará igual que si lo adquiriera al interior del país en un estado donde no está vigente el decreto del 8%.

     En este último ejemplo de agencia de autos nuevos señalado, los vendedores dicen que sus compañeros del interior del país ganan menos comisión que los de las entidades con el beneficio fiscal, porque el destino del sobre precio va a parar al bolsillo del vendedor, pero que el libremente puede renunciar al mismo sacrificándolo manejándolo como un “supuesto descuento” a favor del comprador, y que en todo caso no podrían otorgar otros descuentos tales como comisión al 0% por apertura de crédito, seguro gratis por un año, o algún otro descuento que pudiera operar a favor del adquirente de un vehículo nuevo.

     Lo anterior, además de que a mi juicio constituye un delito federal en materia fiscal por estarse manipulando el señalado IVA, también constituye una infracción a la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya que se está engañando a los compradores con supuestos descuentos inexistentes que repercuten perjudicialmente en su bolsillo y en beneficio de las agencias de autos nuevos, y/o en particular de sus empleados comisionistas vendedores de autos, lo cual también puede configurar el delito de fraude.

     Las acciones que puede tomar un ciudadano que se vea o halla visto afectado por una situación de mal uso del IVA por parte de una concesionaria de venta de autos nuevos, van desde una denuncia ante la Procuraduría Federal del Consumidor, una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República, una querella en el ámbito del derecho penal común por el delito de fraude, una denuncia anónima ante el Servicio de Administración Tributaria, (SAT), o solicitar a la empresa automotriz correspondiente la restitución del IVA pagado excesivamente mediante el ejercicio de una acción mercantil; incluso si alguien lo desea, podrían hacerlas valer todas las acciones juntas.

 

                 “Escríbame sobre su dudas en materia fiscal”

 

Lic. Edgardo Cristerna Camacho

edgardo@cristernaguajardo.com.mx