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Líneas fiscales

EL EMBARGO DE BIENES A TERCEROS POR DEUDOS AJENOS. 05/04/2018

 

LÍNEAS FISCALES

EL EMBARGO DE BIENES A TERCEROS POR ADEUDOS AJENOS

TIENE SOLUCIÓN.

 

En repetidas ocasiones, las autoridades fiscales con el fin de garantizar o cobrar adeudos a cargo de los contribuyentes, proceden al embargo de bienes, siendo los más apetecibles para estas los bienes inmuebles, es decir, terrenos, construcciones o ambos, incurriendo en ocasiones en irregularidades voluntarias y raramente involuntarias, embargando a terceros que nada tienen que ver con el asunto, dejando a quién se ve afectado en una completa zozobra, ya que generalmente se piensa que al ser embargados por un adeudo que aparentemente si existe, -aunque sea a cargo de otra persona-, ya no se puede hacer algo a favor de quien resulte perjudicado.

 

Esta creencia de que todo está perdido es falsa, ya que el embargo de bienes por adeudos de terceros, se puede revertir y lograr que quien lo haya embargado, lo libere a favor de quien resulte ser su legítimo propietario, independientemente de que el adeudo entre el verdadero responsable y su acreedor exista.

 

Lo anterior se logra a través de la interposición de un juicio de amparo ante los Tribunales Federales mediante el cual se puede acreditar que la propiedad no es de aquél que tiene el adeudo, sino de la persona a la que se lo embargaron sin razón alguna, debiéndose aportar ciertas pruebas para lograrlo, mismas que serán valoradas por el Juez correspondiente quien en su momento dictará una sentencia que ordene dejar sin efectos el embargo.

 

Esta situación ya ha sido resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando a través de sentencias de diversos juicios con características similares, una serie de documentos y circunstancias a través de las cuales se puede lograr combatir el embargo y dejarlo sin efectos, para quien se esté viendo afectado.

 

Hay que tener en cuenta que no siempre el embargo de bienes inmuebles se lleva a cabo por parte de autoridades fiscales como pudieran ser el SAT, IMSS, INFONAVIT, Gobierno del Estado etc., sino que este embargo puede haberse ordenado por un juez federal o local, civil, penal o familiar, o en su caso por alguna otra autoridad tanto judicial como administrativa por adeudos tanto entre particulares entre sí como entre particulares y autoridades o afianzadoras, entre otros supuestos en los que el juicio de amparo opera en contra de actos desplegados o sucedidos entre o por cualquiera de los señalados.

 

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Lic. Edgardo Cristerna Camacho

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