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Líneas fiscales

OTROS INGRESOS QUE CUENTAN PARA LA DECLARACION ANUAL. 29/03/2018

LÍNEAS FISCALES

OTROS INGRESOS QUE CUENTAN PARA LA DECLARACIÓN ANUAL.

 

En mi pasada participación, toqué el tema relativo a la obligación que tenemos las personas físicas de presentar nuestra declaración anual por los ingresos recibidos el ejercicio fiscal 2017, y entre otros comentarios, hacía algunas acotaciones respecto de la posibilidad de deducir algunos gastos específicos con el fin de generar un menor pago de impuestos, e incluso para acceder a un reembolso por contar con un saldo a favor.

 

En esta ocasión, mi participación es con el fin de complementar lo dicho el jueves pasado, ya que dentro de los señalados ingresos obtenidos el año anterior, pudieren existir algunos a la par de los que pudiera habernos generado un patrón o nuestra actividad profesional, como pudieran ser algún depósito en efectivo o transferencia bancaria de cualquier índole, proveniente de un donativo o un préstamo respecto de los cuales no se sabe qué hacer.

 

En relación a estos ingresos, existen diversas alternativas de tratamiento fiscal que si se aplican dentro de un marco de legalidad y se aprovechan, nos pueden ayudar a aclararlos o justificarlos de manera preventiva para evitar posibles futuros contratiempos como pudiera ser una invitación de aclaración de ese tipo de ganancias, o hasta incluso la determinación de ingresos omitidos, multas, actualizaciones y recargos.

 

Lo ideal y más conveniente, es que estas opciones para efectuar la declaración anual se apliquen previo a efectuar la misma, ya sea que esta vaya a ser presentada por el patrón o directamente por el contribuyente, toda vez que existen tiempos establecidos en la ley para cumplir con la declaración.

 

Sin embargo, en caso de ya haberse cumplido con presentarla y no se acumularon ciertos ingresos –digamos extras-, la corrección o aclaración que se desee o convenga hacer, se puede efectuar a través de una declaración complementaria en cualquier momento, pero de preferencia hasta antes de que la posible omisión sea detectada por la autoridad fiscal. No obstante lo anterior, si no se fue previsor y se detecta por las autoridades y hubiere algún requerimiento en el futuro, también se puede aclarar, pero aquí la situación ya no es preventiva sino a manera de remediar algún problema tributario generado por no haberse preparado.

 

Hay que recordar, que en el tema de pago de impuestos, aún y cuando es una obligación constitucional de los habitantes de nuestro país, las cantidades que nos corresponden pagar son auto determinables por los mismos contribuyentes, y si la ley nos permite hacer uso de las posibilidades de ahorro previstas en esta misma para pagar lo que nos convenga a nosotros y no al gobierno, no se está cometiendo ninguna irregularidad, sino que por el contrario, se está cumpliendo y en su caso contribuyendo al gasto público de manera equitativa y proporcional como también lo manda la Constitución.

 

 “Escríbame sobre su dudas en materia fiscal”

 

 

Lic. Edgardo Cristerna Camacho

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