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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CAMBIA LAS REGLAS EN LOS REGISTROS DE MARCAS Y REVOCACIÓN DE LOS ESTOS.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CAMBIA LAS REGLAS EN LOS REGISTROS DE MARCAS Y REVOCACIÓN DE LOS ESTOS.

 

En sesión del 24 de febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), emitió una resolución mediante la cual se ajusta el procedimiento de cancelación de los registros de marcas, con lo que nuestra máxima casa de impartición de justicia, pretende otorgar mayor certeza jurídica tanto a empresas, personas físicas, emprendedores y empresarios que cuenten con un registro a su favor.

 

Básicamente esta resolución se emite con el fin de concederle facultades al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), de cancelar aquellos registros marcarios que considere fueron indebidamente concedidos por razones diversas que se especifican en la resolución.

 

La SCJN determinó que el IMPI, puede cancelar un registro de marca cuando por ejemplo, detecte que fue concedida por error, habiéndose cometido algún descuido administrativo que pasara por alto algún aspecto importante en la evaluación y estudio del caso concreto, otro situación pudiera darse cuando exista una “duplicidad en registros”, y así diversos otros aspectos que hubiere culminado con un registro a favor de alguien que no lo ameritaba según el criterio de esta autoridad administrativa.

 

Sin embargo, para que esto suceda, deberá ser mediante un procedimiento administrativo formal, específico y justo, que respete la garantía de audiencia del afectado, con el fin de que este cuente con el derecho a defenderse y aportar pruebas y argumentar porque su marca es válida y debe mantenerse su registro, subsistiendo también la posibilidad de combatir ante los tribunales especializados esa decisión de cancelación de registro que en su caso emita el IMPI, por lo que necesariamente deberá reformarse el 258 de la Ley General de Protección a la Propiedad Industrial que prevé las causales de nulidad de una marca, o en su caso crear un nuevo artículo que prevea dicho procedimiento de cancelación respetando lo estipulado por la resolución de la SCJN que se comenta.

 

La decisión de la SJN es relevante, debido a que establece reglas más claras sobre los registros de marca y su cancelación, generando confianza en el sistema mexicano de protección de la propiedad industrial, al mostrarse más confiable y ordenado, fortaleciendo la competencia leal, evitando que marcas “supuestamente duplicadas” o “incorrectamente concedidas” bloqueen a nuevos negocios que puedan utilizarlas y a su vez provocando que los conflictos marcarios entre titulares se resuelvan de manera más expedita mediante un proceso legal claro y seguro para todos.

 

No obstante lo anterior, -y pensando maquiavélicamente” a mi juicio considero que se pueden generar otras situaciones no visibles derivadas de intenciones más obscuras, sobre todo debido al ambiente político, económico y social que vivimos en nuestro país.

 

Y específicamente se me vienen a la mente diversas situaciones de las cuales abordaré de manera breve solo algunas que considero muy evidentes e importantes, la primera, pudiere derivarse de revanchismos políticos o comerciales contra disidentes o detractores del gobierno a quienes a través de la cancelación de su marca se le pudiera afectar de manera comercial y económica, por otro lado, -tenemos que tal y como ya sabemos-, a los regímenes como el que nos gobierna actualmente, les interesa apropiarse de bienes privados propiedad de los particulares, y al generar la cancelación de una marca a un titular, pudiera abrir la oportunidad a gente afín de registrar esa marca cuyo registro se canceló, y atacar desde ese ángulo a esos adversarios, generándose -digamos una especie de expropiación disfrazada de un procedimiento administrativo más económico, coactivo y expedito a su favor-.

 

Sin embargo, no son las razones anteriormente citadas las que más me preocupan, ya que íntimamente relacionadas a esta situación, se pueden derivar otras cuestiones que alcanzarían al tema tributario, ya que como sabemos, al considerarse los bienes intangibles un activo, estos en ocasiones se utilizan como parte de estrategias fiscales que la autoridad puede considerar como actos de evasión o elusión y al cancelarse un registro de marca en donde se encuentre sustentada una de estas estrategias, se podrían desatar actos de fiscalización que rechazaran dichas medidas de “ahorro fiscal” con consecuencias que repercutirían en la esfera económica de los contribuyentes, y en actos recaudatorios a favor de la autoridad.

 

Afortunadamente, y a pesar de todo, en México aún vivimos dentro un marco de legalidad, en donde la retroactividad en temas de decisiones de la SCJN, aún subsiste y suponemos, que esta medida solo aplicaría a marcas que se registren después de la publicación de la que se analiza.

 

Por todo lo anterior, hoy más que nunca, es importante que si como empresario, microempresario, emprendedor o gran empresario, se cuente con la intención de registrar una marca, se lleve a cabo un análisis minucioso y detallado, pero profesional y hecho por especialistas, con el fin de no caer en una posible futura revocación de marca, o al menos para contar con recursos y argumentos legales suficientes, para poderse defender ante una eventual situación de ser sujeto de un procedimiento de revocación de registro de marca al amparo de lo recién resuelto por la SCJN.

 

En Cristerna y Guajardo Abogados, contamos con un departamento especializado en el registro de marcas, y creemos firmemente en que para evitar cualquier contratiempo o en su caso enfrentarlo, siempre se debe de contar con alguna estrategia de contención para que pueda existir una reacción inteligente, planeada, pronta y eficaz para salir adelante, búscanos, estamos seguros de que podemos ayudarte.

 

Lic. Edgardo Cristerna Camacho

CRISTERNA Y GUAJARDO ABOGADOS, S.C.

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